domingo, 18 de octubre de 2009

La Formación y Sanción de Leyes

Para que exista una ley, previamente se debe elaborar un proyecto (puede hacerlo un diputado, un senador, el Poder Ejecutivo o un particular). A continuación se inicia la siguiente etapa:
  • Iniciativa: es la propuesta que se hace a las Cámaras para que examinen y aprueben el proyecto de Ley.
  • Discusión y Aprobación del Proyecto: el proyecto se presenta en la mesa de entradas de la cámara, la presidencia de la Cámara gira el proyecto a la/ las comisiones que corresponda. Para que todos los legisladores conozcan el proyecto se transcribe en el Boletín de Asuntos Entrados. Luego de haber estudiado el proyecto la comisión emite un dictamen (por unanimidad o por mayoría o varios dictámenes por minoría). Este dictamen se denomina despacho de comisión. A partir de ese momento los legisladores tienen 7 días para hacer las observaciones a los dictámenes. Pasado el plazo, el proyecto con los dictámenes es incluido en el orden del día de la Cámara para ser tratado en el recinto en sesión plenaria. La Comisión de Labor Parlamentaria prepara el orden del día.
  • En el recinto se discute primero en general y si es aprobado, se lo discute en particular (artículo por artículo). El proyecto se aprueba por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.
  • Una vez que el proyecto es aprobado en general y en particular pasa a la otra cámara donde se sigue un trámite interno similar. La Cámara donde se inicia se denomina de origen o iniciadora y la otra revisora.
  • Si pasan dos años y un proyecto presentado no es tratado, éste caduca.

Existen diferentes eventualidades previstas en la Constitución en los artículos 77 a 84.